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lunes, 10 de septiembre de 2012

Qué hacer en el caso de pérdida de equipaje?


Qué hacer en el caso de pérdida de equipaje?
A las compañías aéreas comunitarias y aquellas no comunitarias que lo hayan suscrito se le aplica el Convenio de Montreal. Lo primero que hay que hacer ante esta problemática con nuestro equipaje será acudir al mostrador correspondiente de la compañía aérea y rellenar un impreso que se denomina Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), en el deberá hacerse constar el tipo de incidencia de que se trate, destrucción, daño, perdida, o demás.
Luego se procede la presentación del oportuno reclamo. Si lo que se ha producido es un daño o destrucción del equipaje deberá presentarse desde que se conozca el daño y en todo caso antes de 7 días. Cuando se trate de retraso en la entrega del equipaje, se dispondrá de 21 días a partir de la entrega del equipaje para formular el reclamo (art. 31 del Convenio de Montreal. Si transcurridos 21 días tras la cumplimentación del PIR aún no ha recibido el equipaje, podrá reclamar por la pérdida del mismo.
La responsabilidad de la compañía aérea está fijada en los artículos 17 y 19 del citado convenio de Montreal. El primero dispone que ésta es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
El segundo precepto establece que ésta es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él, sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
Sin perjuicio de poder demostrar daños y perjuicios mayores, existen unos límites a las indemnizaciones que deben abonar las compañías aéreas, que viene recogidos en el art. 22 del Convenio de Montreal, y se limita a 1.000 derechos especiales de giro por cada pasajero (es lo que se denomina DEG), a no ser que el pasajero haya hecho una declaración especial del valor de lo transportado en el momento de facturar el equipaje, pagando además una suma complementaria. El DEGse fija por el Fondo Monetario Internacional. (1.000 derechos de giro equivalen alrededor de 1.200 euros),
Se recomienda guardar comprobantes de compra de ropa o objetos de aseo que se hayan tenido que adquirir por la situación de pérdida del equipaje. Para el caso de que no estemos de acuerdo con la indemnización ofrecida por la compañía aérea poder acreditar esos mayores daños. Si no hay acuerdo no habrá otra opción que acudir a los tribunales, la acción prescribe a los dos años.









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