Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje. Un avión no es como un automóvil.
Durante el vuelo, las variaciones de temperatura, presión y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos.
Hay muchos ejemplos de artículos, que puede que contengan Mercancías Peligrosas. Por la razón de viajar de cierto grupo de pasajeros, se puede presumir o no la presencia de Mercancías Peligrosas y puede que ellos lo hagan desconociéndolo o de forma intencionada.
Esos pasajeros suelen utilizar dichos artículos o sustancias en su trabajo diario y por lo tanto suelen no reconocer los riesgos ocultos de los artículos o mercancias que transportan. Por ejemplo en su equipaje no debe llevar, los siguientes productos:
Equipos electrónicos (teléfonos móviles,...) que puedan perturbar los sistemas de comunicaciones de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo.
Transporte de armas de fuego:
Si usted transporta armas de fuego, deberá dirigirse a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto para obtener la autorización necesaria.
Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado.
Le serán devueltas en la Oficina de Seguridad del Aeropuerto de destino.
CLASE 1 – EXPLOSIVOS:
Fuegos artificiales,
Munición
Bengalas
Todo tipo de armas (munición, incluida la de fogueo)
Productos pirotécnicos que puedan detonar por su naturaleza.
CLASE 2 – GASES:
Extintores contra incendio
Bombonas de gas para camping
Aerosoles
Sprays
Inhaladores
Encendedores
Cilindros con oxígeno
Combustible para encendedores, ya que pueden ser peligrosos
debido a los cambios de presión.
CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES:
Adhesivos
Combustibles
Pegamentos
Acetona
Pinturas, resinas, barnices, disolventes
Derivados de hidrocarburos
Productos de perfumería
Cargas para encendedores
pequeñas bombonas, así como sustancias que puedan sufrir
escapes y causar un incendio.
CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES:
Fósforos
Polvos metálicos (zinc, magnesio)
Litio / sodio
Carbón activado
CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES:
Fertilizantes
Nitrato amónico
Cloro
Generadores de oxígeno
CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS:
Pesticidas / herbicidas
Desinfectantes
CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS:
Detectores de humo
Maletas con sistemas de alarma incorporados
CLASE 8 – CORROSIVOS:
Baterías
Ácidos
Mercurio
Amoniaco
Artículos de limpieza para el hogar como lejías y abrasivos,
que contienen propiedades químicas susceptibles de producir
Muchos accidentes aéreos han ocurrido porque, envíos NO declarados de partes y repuestos de avión debieron haber sido clasificados como Mercancías Peligrosas. A menudo el material de la compañía se compone de mercancías peligrosas, de hecho cada vez que se envían este tipo de material como AOG o repuestos en general, deberían ser identificados, embalados, marcados, etiquetados y documentados según la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas. En este gráfico queremos mostrar una lista de materiales que se deben clasificar como Mercancías Peligrosas cuando sean transportadas como carga en un avión.
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Baterías del avión, (cant. 2).
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Aceite de motor (solo residuos).
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Rampas de escape / botes salvavidas.
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Extintores de fuego (APU, compartimiento de carga inferior y container de residuos del lavabo).
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Extintores en (armarios y cocina).
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Combustible.
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Fluido hidráulico de los depósitos (solo residuos).
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Uranio (consumido en los contrapesos).
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Mecanismos, (flaps).
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Cilindros de oxígeno portátiles.
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Cilindros de oxígeno (Tripulación).
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Cilindros de oxígeno (Pasajeros).
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Generadores de oxígeno, (cuarto de azafatas y lavabos).
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Repelente de lluvia.
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Refrigerantes.
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Extractor de humos.
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Señales de Tritio (pasillos y salidas de emergencia).
Mercancias peligrosas transportadas por los pasajeros y la tripulación.
Algunos artículos clasificados como Mercancías Peligrosas (Ej. Perfumes, Aerosoles, Artículos Medicinales, ...), son permitidos, con ciertos limites, en los equipajes de los pasajeros, y deben viajar siempre en el mismo avión que el pasajero.
Las mercancías peligrosas NO deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación:
Como o dentro del equipaje (facturado, o de mano, o en su persona).
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Bebidas Alcohólicas que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L.
(Menos del 24% de alcohol por volumen no son peligrosas, ej. Vino, Cerveza...)
ARTÍCULOS MEDICINALES O DE TOCADOR NO RADIACTIVOS
La cantidad neta total de tales artículos transportados por cada pasajero no debe exceder de 2 Kg o 2 L y la cantidad neta de cada artículo en forma individual no deberá exceder de 0,5 Kg o 0,5 L.
(Incluye artículos tales como spray, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol).
Guía del piloto para la aceptación de mercancias peligrosas reglamentación OACI
Definiciones:
Punto de inflamación: es la temperatura más baja, determinada por métodos estándar, a la cual un vapor inflamable es emitido por un líquido o sólido en suficientes cantidades para que se encienda en el aire cuando es expuesto momentáneamente a una fuente de ignición. No representa la temperatura a la cual un líquido se enciende espontáneamente.
N.O.S. / N.E.P. / N.E.O.M: Significa NO especificado en otra manera o forma.
Materiales radiactivos: constituyen un peligro especial consistente en el despido de ciertas partículas, rayos o gases que pueden ser peligrosos y no pueden ser detectados más que por instrumentos debidamente calibrados. Los materiales radiactivos que pueden ser transportados por aire son clasificados en tres categorías:
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Categoría I El material que despide radiación mínima.
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Categoría II El índice de transporte (TI) no debe exceder 1.0 por paquete.
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Categoría III El material no excede de 10 TI por paquete.
Índice de transporte (TI): es el índice de dosificación de radiación máximo expresado en millirem por hora a una distancia de un metro de cualquier superficie externa accesible del paquete. El número TI se coloca en un paquete para designar el grado de control que debe ser ejercido por el transportista durante el manejo. La suma total de Índices de Transporte, la posición de los paquetes (deben estar situados en el piso del compartimiento de carga) y la integridad del paquete son preocupaciones primarias para el piloto para asegurar que la exposición a radiación sea minimizada. Las limitaciones para su tipo de aeronave pueden ser obtenidas de su aerolínea.
Condiciones de transporte:
Las Instrucciones Técnicas de la OACI e IATA señalan que ninguna persona podrá transportar mercancías peligrosas comercialmente en cualquier parte del mundo a menos que esa mercancía sea debidamente clasificada, descrita, embalada, marcada, etiquetada, manejada y en condición para embarque como se especifica en las Instrucciones Técnicas.
El operador de una aeronave en la cual mercancías peligrosas han de ser transportadas debe proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea conveniente, antes de la salida, información por escrito en un formulario especial que especifique por lo menos lo siguiente:
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El número de la guía aérea;
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El nombre correcto y número UN (Naciones Unidas) o número ID (Identificación) como se enumeran en estos reglamentos;
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La clase o división, y riesgos subsidiarios para lo cual se requerirán etiquetas numeradas y en el caso de clase I, el grupo de compatibilidad;
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El grupo de embalaje cuando sea aplicable;
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El número de paquetes, el contenido neto de cada paquete y su posición de estiba exacta. Para mercancías radiactivas véase letra (f) abajo;
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Para mercancías radioactivas el número de paquetes, su categoría, su índice de transporte, si es aplicable y su posición exacta de estiba;
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Si el paquete debe ser transportado únicamente en aeronaves de carga;
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El aeródromo donde el paquete(s) serán desembarcados; y
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Confirmación de que no hay evidencia de que cualesquier paquetes peligrosos o con derramamiento han sido cargados en la aeronave
La información por escrito para el piloto al mando debe estar convenientemente accesible a él durante el vuelo.
Aeronaves de carga únicamente:
Los paquetes que tengan la indicación "Aeronaves de Carga Únicamente" deben ser embarcados de manera que puedan ser vistos, manejados y, cuando el tamaño y peso lo permita, separados de otra carga en vuelo. Este requisito no se aplica a:
Substancias de clase III, grupo de empaque III, con un punto de inflamación mayor de 32°C (90°F) y sin riesgo subsidiario;
Venenos y substancias infecciosas (Clase 6);
Materiales radiactivos (Clase 7);
Mercancías peligrosas varias (Clase 9).
Etiquetas:
Cada paquete que contenga Mercancías Peligrosas debe portar un etiqueta o etiquetas que tengan tamaño de 100mm X 100mm (a menos que se indique de otra forma en las ilustraciones que los acompañan). Etiquetas de materiales radiactivos deben contener información específica que incluyan el TI y deben ser adheridas a lados opuestos del paquete. Etiquetas de riesgo subsidiario, cuando sea necesario, también deben estar adheridas al paquete.
Materiales No Compatibles:
El personal de carga deberá cumplir estrictamente con los documentos de OACI / IATA para asegurar que se mantenga el debido aislamiento.
Tablas de segregación y almacenamiento de mercancias peligrosas en aeronaves
Los pilotos de aeronaves deben, en gran parte, confiar en el sistema, es esencial que ellos estén conscientes de los riesgos involucrados durante el transporte y manejo de mercancías peligrosas para que así ellos puedan monitorear el sistema y llevar a cabo debidamente sus responsabilidades. Ciertos contratiempos que involucran mercancías peligrosas en una aerolínea pueden tener consecuencias devastadoras. Con esto en mente, se ha preparado esta guía para auxiliar a los pilotos.
Procedimientos
Autoridad de la Tripulación
Puede demorar el vuelo, si es necesario, para determinar que la estiba, cantidad y documentación de los embarques de Mercancías Peligrosas, han sido correctas.
Deberán rechazar el acarreo de cualquier Mercancía Peligrosa que no cumpla con los reglamentos gubernamentales o exenciones de la aerolínea.
La tripulación técnica es la autoridad de decisión final para determinar y asegurar que el sistema permanezca seguro.
Es esencial que se obtenga notificación de embarques de Mercancías Peligrosas tan pronto como sea posible para vigilar procedimientos y asegurar que todas las reglas, reglamentos y procedimientos han sido cumplidos.
Obligaciones de la Tripulación:
Informar a la agencia correspondiente, en caso de un incidente, la clase de Mercancías Peligrosas que están a bordo de la aeronave para que los servicios de atención de emergencias puedan estar adecuadamente preparados.
Asegurarse que una copia por escrito del formulario de notificación del piloto esté a bordo y esté disponible para la próxima tripulación.
Asegurarse que el Índice de Transporte y estiba de los materiales radiactivos están dentro de los límites para el tipo de aeronave.
Monitorear las brújulas si material magnético ha sido embarcado.
Obligaciones de la Aerolínea:
Asegurar que todo el personal, incluyendo pilotos, involucrados en la aceptación, documentación, manejo y transporte de Mercancías Peligrosas, sea inicial y periódicamente capacitado a nivel apropiado.
Asegurar que cualquier Mercancía Peligrosa aceptada para su transporte aéreo cumpla con reglamentos gubernamentales y exenciones de la aerolínea.
Asegurar que el piloto al mando reciba notificación por escrito oportuna de cualquier Mercancía Peligrosa que esté a bordo.
Exhibir un aviso claramente visible para los pasajeros con relación a los requisitos y sanciones asociadas con el acarreo de Mercancías Peligrosas a bordo de aeronaves ya sea como equipaje a la mano, equipaje documentado o embarques de carga.
Obligaciones de embarcadores, empaquetadores y agentes transportistas:
Empaquetar, identificar y documentar todas las Mercancías Peligrosas.
Excepciones
Existen cierto número de excepciones, exenciones y objetos que en cantidades limitadas se mencionan en los reglamentos; los más comunes se señalan para su guía y conocimiento y que pueden presentar un peligro.
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Hielo seco (dióxido de carbono sólido) en cantidades que no excedan 02 Kg por paquete utilizado como refrigerante en el equipaje de pasajeros.
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Artículos medicinales y de tocador transportados por un tripulante o en equipaje de mano cuando el total es menor de 02 Kg o 02 Lt.
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Cartuchos (debidamente protegidos) para fines deportivos que no excedan 05 Kg.
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Seres humanos con dispositivos implantados o radiofarmacéuticos inyectados/ingeridos.
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Incubadora de transporte de niño o transporte de órganos humanos, debidamente marcado, rotulado, llenado y mantenido.
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Oxígeno transportado para uso médico por un pasajero de acuerdo con los reglamentos.
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Dispositivo para hacer señales, botiquines de primeros auxilios, extintores contra fuego, surtidores de aerosol y otro equipo autorizado para su transporte a bordo de aeronaves.
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Mercancías Peligrosas en cantidades exceptuadas: Únicamente los artículos permitidos a bordo de aeronaves de pasajeros; cada embalaje interior debe contener menos de 30 ml o 30 gm.
Esta lista se presenta para su información. No incluye toda las posibilidades. Consulte las directrices de operación de su aerolínea para recabar información adicional y/o restricciones.
Medidas de emergencia para tripulaciones técnicas bajo circunstancias normales las Mercancías Peligrosas no deberían presentar problemas a bordo de su aeronave. Sin embargo, en el caso de situaciones a bordo tales como: incendios, olores desagradables y otros, los procedimientos enumerados abajo se recomiendan. Para ayudar a combatir la situación y proteger su aeronave, la Guía de Respuesta de Emergencia de OACI proporciona, en forma de listas de chequeo y codificación, guía adicional para situaciones a bordo que ocurran durante el vuelo.
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Use dispositivo protector para respirar y lentes contra humo.
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Prender el anuncio de No Fumar.
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Considere la posibilidad de aterrizar en el próximo aeropuerto adecuado. Notifique al ATC y al departamento de operaciones de vuelo de su aerolínea y avise la información contenida en el Formulario de Aviso al Piloto de Mercancías Peligrosas. Pida que se pongan en contacto con la Instalación de Respuesta de Emergencia de Mercancías Peligrosas correspondiente.
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